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A continuación, se pone a disposición de los exportadores y demás interesados los
formularios de los certificados de captura, los instructivos de llenado y demás
antecedentes que se requieren para la validación de la certificación que será
exigida por las autoridades europeas:
Se establece sistema comunitario para prevenir, desalentar y
eliminar pesca ilegal
- Mediante un certificado de captura para exportar a la Comunidad Europea
de conformidad con el reglamento (CE) 1005/2008
El 1º de enero de 2010, entró
en vigor el Reglamento de la CE
1005/2008, el cual establece una serie de disposiciones que deben observar
todos los nacionales interesados en exportar productos pesqueros marinos procesados o no al mercado de la Comunidad Europea.
En este sentido, este cuerpo normativo establece que el ingreso
de productos pesqueros al mercado comunitario deberá ir acompañado de un
certificado de captura emitido por el Estado de Abanderamiento del buque
pesquero que efectuó la captura.
De esta forma, a través de este certificado, se acreditará que
los productos pesqueros se han obtenido de una manera que no contraviene las
leyes, reglamentos y medidas de conservación nacionales e internacionales
pertinentes.
De igual forma, esta certificación se exigirá a todos los países
que exporten productos al territorio de la Unión Europea,
sean Estados miembros o no. La exigencia, además, se hace extensiva a los
productos de la pesca de reexportación a la Unión Europea.
Cabe destacar que, las exportaciones se refieren a la producción
que se genere a partir de 2010, ya que la producción obtenida durante 2009
podrá ser exportada de manera regular como se ha realizado usualmente en el
proceso de exportación a la CE.
La Dirección General de Asuntos Marítimos y de
Pesca de la Unión
Europea, reconoció a la Comisión Nacional
de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), como la autoridad mexicana competente para
certificar la veracidad de los datos consignados en los certificados de
captura.
Por lo anterior, los interesados en exportar productos pesqueros
a la Comunidad Europea
deberán tramitar los certificados de captura, ante la autoridad mexicana
competente, por conducto de la Dirección General de Planeación, Programación y
Evaluación de la CONAPESCA.
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