ATRIBUCIONES (Art. 41 Reglamento Interior SAGARPA)
Artículo 41. La Dirección General de Infraestructura tendrá las siguientes atribuciones:
I. Planear y promover con base en la política pesquera y acuícola, las obras de infraestructura necesarias para el desarrollo del sector, observando la normatividad aplicable;
II. Acordar con las dependencias de la Administración Pública Federal, los gobiernos estatales y municipales, así como con el sector productivo, su participación en el establecimiento y ejecución de los programas de obras de infraestructura pesquera y acuícola, así como de infraestructura de apoyo;
III. Programar, presupuestar y realizar los estudios y proyectos ejecutivos, así como la construcción, supervisión, evaluación, conservación y mantenimiento de las obras de infraestructura pesquera y acuícola de acuerdo a las políticas, lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos aplicables;
IV. Contratar las obras y los servicios relacionados con las mismas en materia de infraestructura pesquera y acuícola; de edificaciones de investigación; de apoyo técnico y administrativo, que se autoricen a la Comisión, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y en coordinación con las unidades administrativas competentes;
V. Autorizar precios unitarios, cláusulas de ajuste, pago de estimaciones y finiquitos de las obras y servicios relacionados con las mismas que se hayan contratado. Asimismo, en su caso, revisar, modificar, suspender o rescindir administrativamente los contratos relativos a los estudios, proyectos y obras que se requiera;
VI. Coordinar y supervisar la formulación de los estudios y proyectos, así como la construcción, conservación y mantenimiento de las obras y los contratos de servicios relacionados con éstas, en las que se hayan acordado que las realicen las oficinas regionales o estatales;
VII. Integrar y mantener actualizados los inventarios de los estudios, proyectos y obras de infraestructura pesquera y acuícola realizadas por la Comisión;
VIII. Estudiar y evaluar el estado que guardan los puertos y abrigos pesqueros, así como promover y concertar ante las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal y ante los sectores social y privado, la realización de proyectos, obras de conservación, mantenimiento y de ampliación necesarias para incrementar su productividad y eficiencia;
IX. Regular la formación y organización de la flota pesquera nacional y participar en el comité consultivo nacional de normalización en materia de flota, y
X. Promover políticas y programas generales de construcción, localización, operación, mantenimiento, conservación y reposición de las embarcaciones pesqueras, en coordinación con las autoridades competentes.