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La Dirección General
de Ordenamiento
Pesquero y Acuícola, derivado del Artículo
39 del Reglamento Interno de la
SAGARPA, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10
de julio de 2001, tiene las siguientes atribuciones:
I. Proponer e implantar los lineamientos y estrategias para el
aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícola así, como los
esquemas para el ordenamiento de la pesca y la acuacultura.
II. Formular y proponer programas de manejo para las pesquerías
y los desarrollos acuícolas, en coordinación con las
unidades administrativas de la Comisión, los gobiernos estatales y los
particulares.
III. Definir, en coordinación con las unidades administrativas
competentes de la
Comisión, las unidades de pesquerías, los límites recomendables
de captura y esfuerzo pesquero, y el conjunto de instrumentos, artes, equipos,
método y técnicas pesqueras, el número de embarcaciones y sus características
aplicables a la captura de determinada especie o grupos de especies.
IV. Analizar el comportamiento de las pesquerías y establecer
las tallas o pesos mínimos de las especies, la asignación de volúmenes y cuotas
de captura y las zonas de explotación, considerando la información que le
proporcione el Instituto Nacional de la Pesca.
V. Proponer en Coordinación con Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, las medidas pertinentes para la conservación de los
recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca.
VI. Regular la creación de áreas de refugio y de reserva, para
crecer las especies acuáticas que así lo requiera.
VII. Proponer el Establecimiento de época y zonas de veda, y
formular programas para el fomento de la utilización de los recursos de flora y
fauna acuáticas, tomando en cuenta la opinión del Instituto Nacional de la Pesca.
VIII. Establecer, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables, las medidas administrativas y de control a que debe sujetarse la
actividad pesquera y acuícola.
IX. Establecer los Procedimientos de carácter técnico y
administrativo para la expedición, trámite y de revisión de la documentación
relativa al control administrativo de las actividades pesqueras y acuícolas.
X. Coordinar y Supervisar la Operación de los
Programas de administración, conservación y regulación pesquera y acuícola, así
como analizar sus efectos y funcionalidad, a fin de proponer las adecuaciones
necesarias a las disposiciones normativas en la materia;
XI. Formular y Supervisar los programas para la pesca
deportivo-recreativa, en coordinación con las unidades administrativas competentes
de la Secretaria
y de otras dependencias de la Administración Pública Federal.
XII. Coadyuvar con las unidades administrativas competentes en
el establecimiento de programas de proteccion,
restauración y recuperación de la flora y fauna acuáticas, así como participar
con la autoridad competente en la determinación de las especies de flora y
fauna acuáticas en peligro de extinción amenazadas y las que ameriten de
protección especial.
XIII. Otorgar, Modificar, extinguir, revocar y anular los permisos
y autorizaciones relativos a las actividades acuícolas
y pesqueras, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así
como autorizar la sustitución de sus titulares, en su caso;
XIV. Proponer el otorgamiento, modificación, revocación, caducidad
y anulación de las concesiones de pesca y acuícolas.
XV. Determinar las condiciones, términos y restricciones a que
deba sujetarse el ejercicio de las concesiones, permisos y autorizaciones, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como fomentar su
cumplimiento y llevar su registro y seguimiento.
XVI. Proponer y coordinar la ejecución de los programas de
normalización para el aprovechamiento ordenado de los recursos pesqueros y acuícolas.
XVII. Proponer esquemas normativos, sistemas y procedimientos
para la proteccion y conservación de los recursos
pesqueros y acuícolas.
XVIII. Establecer las disposiciones de regulación pesquera y
acuícola para la integración de programas de manejo de áreas naturales
protegidas.
XIX. Promover el intercambio y difusión de información con
instituciones nacionales e internacionales, en materia de sanidad de las
especies acuáticas vivas, cultivadas y de poblaciones naturales, en
coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaria de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
XX. Participar, en coordinación con las unidades administrativas
competentes, en la definición y aplicación de las medidas necesarias para
regular y controlar la introducción y manejo de especies pesqueras en los
cuerpos de agua de jurisdicción federal, así como autorizar su introducción.
XXI. Formular, ejecutar, supervisar y evaluar los programas de
producción, distribución y siembra de especies acuícolas
en los cuerpos de agua de jurisdicción federal y sus resultados, en
coordinación con las unidades administrativas de la Comisión y según
proceda, con los gobiernos estatales y municipales y las comunidades pesqueras.
XXII. Definir las acciones de repoblamiento
que deberá realizar los permisionarios y concesionarios de actividades
pesqueras y acuícolas en apoyo al mejoramiento del
entorno natural, en coordinación con las unidades administrativas competentes
de la Comisión.
XXIII. Elaborar, supervisar y actualizar los lineamientos de
sanidad acuícola en base con la información generada por el Instituto Nacional
de la Pesca y
con la participación correspondiente del Servicio Nacional de Sanidad,
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y
XXIV. Otorgar los certificados de sanidad de organismos acuáticos
vivos y de las instalaciones acuícola, así como coadyuvar con las autoridades
competentes en la certificación de la sanidad de los productos acuícolas con la participación correspondiente del Servicio
Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, de conformidad con la
normatividad aplicable.
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